Fase 3 de la NOM-051 en 2028: qué cambia y qué no

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La fase 3 de la NOM-051 empieza el 1 de enero de 2028, según el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de julio de 2025. Hasta el 31 de diciembre de 2027 sigue la fase 2, la que rige hoy. Lo que cambia en 2028 es cómo se aplica el numeral 4.5.3, no la lista de límites de la Tabla 6, aunque hay un proyecto que podría modificar ese numeral.
Esto es información general. Se leyeron el Acuerdo, los transitorios de la norma de 2020, el aviso del DOF del 5 de diciembre de 2025 y el texto del proyecto. A la fecha de lectura, el 7 de noviembre de 2026, no se encontró en el DOF ni en la plataforma de la Secretaría de Economía una versión definitiva de ese proyecto.
Las fechas que sí rigen
La norma original de 2020 fijó tres fases con fechas que luego se movieron. Lo que está vigente es el Acuerdo de 2025, firmado por la Secretaría de Economía y COFEPRIS:
| Fase | Fechas vigentes | Qué se evalúa |
|---|---|---|
| Primera | 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 | Solo lo añadido, con otros valores |
| Segunda | 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2027 | Solo lo añadido, con la Tabla 6 |
| Tercera | Desde el 1 de enero de 2028 | La aplicación íntegra de 4.5.3 y la Tabla 6 |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2026 y dejó sin efectos el del 9 de mayo de 2025, que había puesto la tercera fase en esa misma fecha. Por eso circulan notas con 2025 o 2026: eran fechas anteriores que ya no valen.
Qué cambia en 2028
En la norma de 2020, durante las fases 1 y 2 «no estarán vigentes las especificaciones y criterios del numeral 4.5.3», y la etiqueta se evalúa según lo que el fabricante agregó: si se añaden azúcares, se evalúan azúcares y calorías; si se añaden grasas, saturadas, trans y calorías; si se añade sodio, solo sodio.
La tercera fase, dice el texto, se calculará «aplicando íntegramente» el numeral 4.5.3 y la Tabla 6. Ese numeral pide la información complementaria en productos que contengan añadidos de azúcares libres, grasas o sodio y cuyos valores cumplan los perfiles. No se encontró en los textos oficiales leídos una explicación detallada de cómo cambiaría la evaluación por nutrimento, y por eso este artículo no afirma más allá de la letra.
Qué no cambia
Los límites de la Tabla 6 que el cuadro de la segunda fase reproduce son los mismos que la norma fija para la tercera: 275 kcal en sólidos y 70 kcal en líquidos, 10 % de energía en azúcares y en grasas saturadas, 1 % en grasas trans, y 300 mg de sodio o 1 mg por kcal. No hay cambio de cifras en el texto vigente.
El Acuerdo solo reforma las fechas del Transitorio Segundo: no toca el orden de los sellos, las leyendas de edulcorantes y cafeína, ni la prohibición de personajes infantiles en productos con sellos. Sí cambiaron entre la primera y la segunda fase: el sodio bajó de 350 a 300 mg y, en bebidas, el límite de kcal de azúcares libres bajó de 10 a 8.
El proyecto de modificación del numeral 4.5.3
El 5 de diciembre de 2025 el DOF publicó el aviso de consulta pública del PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, que propone modificar el numeral 4.5.3, con 60 días naturales para comentarios. Un proyecto no es una norma vigente.
El texto del proyecto, fechado el 27 de octubre de 2025, dice que la información complementaria se incluye cuando se añadan nutrimentos críticos, y que se evalúan los azúcares y calorías si se agregan azúcares, saturadas, trans y calorías si se agregan grasas, y solo sodio si se agrega sodio. Es decir, mantendría la lógica de «lo añadido» que hoy rige. El documento publicado reproduce únicamente ese numeral y no muestra tablas.
Como no hay versión definitiva, no se sabe cómo quedará el texto final. Cualquier nota que diga cómo serán los sellos en 2028 está adelantándose.
Preguntas rápidas
¿Cambian los sellos de mi producto el 1 de enero de 2028? Según el texto vigente, la evaluación pasa a aplicar íntegramente el numeral 4.5.3. Si habrá más o menos sellos en un producto concreto depende de cómo quede ese numeral y de cómo reformule el fabricante, y eso no está publicado.
¿Los límites de azúcar o sodio serán más estrictos? En los textos oficiales leídos no hay cifras nuevas para 2028. Las notas que hablan de «umbrales más estrictos» no vienen de esos textos.
¿Dónde se confirma? En el Diario Oficial de la Federación y en la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía, que son las fuentes de este artículo.
Qué hacer mientras tanto
- Si compras: los sellos que ves hoy se calculan con la fase 2. Todavía no se sabe si el criterio de aplicación cambiará, así que lo prudente es seguir leyendo la tabla.
- Si te interesa la norma: revisa el DOF y la plataforma de la Secretaría de Economía antes de 2028.
- Si quieres ver cómo quedarían los límites en una fecha: la herramienta ¿Qué sellos le tocan a este producto? usa la fase que corresponde a la fecha de hoy y avisa que la tercera está «por confirmar».
La app Decodificador de Etiquetas MX guarda los límites con fechas de vigencia para actualizarlos cuando se publique algo nuevo. Para entender cada límite, lee qué significan los sellos de la NOM-051.
Fuentes
- DOF 31/07/2025: Acuerdo que reforma el Transitorio Segundo de la NOM-051 (fases 2 y 3)
- DOF 27/03/2020: Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Transitorios y Tabla 6)
- DOF 05/12/2025: aviso de consulta pública del PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025
- Secretaría de Economía: texto del PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025 (numeral 4.5.3)


